Tarjetas de Débito: Definiciones

La Tarjeta de Débito es una tarjeta bancaria de plástico con una banda magnética, usada para extraer dinero de un cajero automático y también para pagar compras en comercios que tengan un terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia de la tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se toma a crédito sino del que se disponga en la cuenta bancaria (débito). Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses.


1. Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso gratis

Con la Tarjeta de Débito, las transacciones sólo se realizan si hay dinero en la cuenta. Se entiende por "tarjeta de débito", cualquier tarjeta que permita hacer pagos a partir de dinero que una persona tenga en una cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro a la vista u otra cuenta a la vista. Con esto se diferencia de la tarjeta de crédito, ya que mientras en la de débito la transacción se realiza sólo si hay dinero en la cuenta, en la de crédito, la transacción se lleva a efecto gracias a que el emisor de la tarjeta le presta el dinero al dueño de la tarjeta. Este tipo de tarjetas puede ser usado en comercios o empresas de servicios que cuenten con dispositivos electrónicos que permitan capturar en línea dichas transacciones. Al pagar de esa manera, los montos correspondientes son restados en forma inmediata de la cuenta del dueño o titular de la Tarjeta y son sumados a la cuenta de quien se está pagando. Para que este pago pueda ocurrir, se deben cumplir dos condiciones: que la transacción sea autorizada a través de las validaciones de seguridad del sistema y que existan fondos suficientes para hacer el pago. Se le llama "tarjeta" debido a que consiste en un dispositivo de plástico intransferible, del tamaño de una tarjeta de visita, con el logotipo y nombre del banco, un número de identificación, el nombre del titular, la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año) y que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados. En el mercado nacional cada banco ha emitido tarjetas de débito las que simultáneamente sirven para retirar fondos o hacer otro tipo de operaciones en los cajeros automáticos.

2. LA SEGURIDAD DE LAS TARJETAS

El problema de la seguridad se reduce prácticamente a las que sirven como medio de pago, las comerciales que sólo sirven para obtener regalos, descuentos, etc. sólo podrán presentar problemas, en principio, derivados de un posible acceso a datos personales del titular, sea a través de la propia tarjeta o de las bases de datos que recojen los de todos los usuarios.Centrándonos, por lo tanto, en las tarjetas que sirven como medio de pago, los problemas de seguridad se centran en los siguientes riesgos:

Uso ilícito de la tarjeta por terceras personas
En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, ésta podría ser usada ilícitamente por terceras personas, ya sea para realizar compras en comercios, falsificando la firma del resguardo, para efectuar compras en internet o para obtener dinero de cajeros automáticos, si averiguan el código secreto.

a) Compras en comercios. Para minimizar el riesgo de que se realicen compras en comercios, debería universalizarse la práctica de exigir al portador de la tarjeta que se identifique con el DNI, carnet de conducir, pasaporte o documento suficientemente acreditativo de la persona. Aunque a algunas personas les ofende que les exijan estos documentos, lo cierto es que esa medida redunda en su beneficio, puesto que garantiza la seguridad de toda adquisición. Por otro lado, en el caso de que el comerciante no exigiese esa prueba de la identidad y llegase a producirse un pago con una tarjeta sustraída, existe jurisprudencia que condena al comerciante a indemnizar al perjudicado por no haber actuado con la diligencia que le corresponde como profesional, permitiendo de esta forma que se consume el delito.

b) Compras en internet. En cuanto a las compras por internet, es mucho más difícil prevenir el fraude, ya que no es posible comprobar realmente la identidad del comprador. Hoy por hoy parece que hay que limitarse a confiar en una eficaz investigación policial. En cualquier caso, para prevenir el acceso a los datos de nuestra tarjeta no ya en casos de sustracción física de la misma, sino cuando es el titular quien la emplea en este medio, conviene restringir las compras a las páginas seguras, que garantizan la privacidad de la comunicación mediante barreras virtuales a la intercepción de mensajes por terceros.

c) Uso en cajeros automáticos. Por lo que se refiere al uso indebido en cajeros automáticos, sí es posible dificultarlo adoptando ciertas precauciones. Dado que es necesario utilizar el código secreto que sirve en la práctica como una "llave", es preciso no llevarlo anotado en el mismo lugar que la tarjeta. Esto quiere decir que, si no nos es posible memorizar el código, al menos no se debería apuntar ni en la propia tarjeta ni en ningún otro papel, agenda, documento, etc. que se lleve en el mismo bolso o prenda que la tarjeta. Desde luego, lo mejor es cambiar el código para utilizar una serie de cifras que podamos memorizar, aunque ¡ojo!, los delincuentes suelen probar en primer lugar con las fechas de cumpleaños, número del DNI, etc.

Por otro lado, se sabe que existen redes de delincuentes que utilizan diversos medios para averiguar el código secreto; tales medios van desde el empleo de la informática para descifrar la información que contiene la banda magnética de la tarjeta mediante programas informáticos, hasta la visualización del tecleo de ese código, a través de espejos o cámaras colocados en lugares apropiados, y discretos, del habitáculo en que está el cajero, o de la colocación de una lámina muy fina sobre el teclado, que pasa inadvertida al usuario, en la que queda marcada la impresión de las huellas del usuario, al teclear su código. No es ocioso, por lo tanto, comprobar el estado normal del teclado y que no hay nadie a nuestras espaldas observando nuestros movimientos.

3. Otras posibilidades de fraude

Existen también antecedentes de fraude sin acceso material de la tarjeta, es decir, sin necesidad de sustraerla. Ya he mencionado anteriormente el caso de que alguien obtenga los datos relevantes de la tarjeta mediante el pirateo de comunicaciones por internet, pero hay casos más simples.

Una posibilidad es que se manipule el documento del pago electrónico: cuando pagamos con la tarjeta una compra o servicio, una vez que hemos firmado el correspondiente impreso que documenta el pago y que abandonamos el local, se manipula este documento, añadiendo alguna cifra. Otra posibilidad es que, aprovechando el primer pago, se realice algún otro cargo, cuyo resguardo no nos pasan a la firma, que se falsifica después por el comerciante. El primer caso se puede prevenir con una medida de precaución bien simple: debe conservarse el resguardo del documento que acredita la transacción y la factura al menos hasta que nos llegue el cargo bancario. La reacción contra el segundo caso de fraude es más complejo: requerirá la prueba pericial de la falsificación de la firma.La falsificación de la tarjeta se considera un delito de falsificación de moneda, enjuiciable por la Audiencia Nacional.

4. QUÉ HACER EN CASO DE PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN, O USO ILÍCITO

En caso de pérdida o sustracción.
a) Comunicar la pérdida al emisor. Lo primero que hay que hacer es llamar al teléfono que nos habrá facilitado la entidad que nos entregó la tarjeta para comunicar la pérdida o sustracción y que se anule inmediatamente. Con esto evitamos toda posibilidad de uso fraudulento a partir de ese momento. Sin embargo, se han producido casos en que la entidad emisora no procedió a la anulación de inmediato, de tal forma que se utilizó la tarjeta con posterioridad a la llamada. Lógicamente, la entidad emisora pretende declinar toda responsabilidad alegando que la comunicación no se produjo. Sin embargo, dado el actual sistema de conservación de datos de las compañías telefónicas, será fácilmente demostrable la realidad de la llamada. Por lo tanto, será responsabilidad del emisor el perjuicio causado por su falta de diligencia al no anular la tarjeta tras la comunicación recibida.
b) Denuncia. Es necesario también denunciar la pérdida o sustracción a la Policía: si se produce algún intento de utilización posterior, quizá pueda seguir el rastro y descubrir al ladrón, o a quien intenta utilizarla sin haberla robado. Téngase en cuenta que los cajeros deben estar cubiertos por una cámara de vídeo, cuya cinta ha de conservarse durante un período de tiempo prudencial.
c) Disposiciones anteriores a la comunicación. ¿Qué ocurre cuando se llega a utilizar la tarjeta antes de que denunciemos la pérdida? En primer lugar, para reducir esta posibilidad al mínimo, debemos guardarla en un lugar seguro y bajo constante supervisión, de forma que su falta no pueda pasarnos desapercibida durante mucho tiempo.
Si efectivamente llegase a utilizarse la tarjeta antes de su anulación, existen Recomendaciones de la Unión Europea, que han dado lugar a la adopción de un Código de Buenas Prácticas, que limitan la responsabilidad del usuario. Ni las Recomendaciones ni el Código de Buenas Prácticas son directamente vinculantes, pero el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene considerando contrario a las buenas prácticas bancarias toda actuación que no respete lo que establecen. Concretamente, se prevé que el titular de la tarjeta deberá cargar con las consecuencias del uso fraudulento de la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida o sustracción, con un límite de 150 euros, salvo que hubiese actuado con negligencia grave o fraudulentamente. Esto quiere decir que si se realizó alguna disposición de efectivo antes de la denuncia de la pérdida de la tarjeta, el titular asumirá su coste hasta el límite de 150 euros, el exceso correrá de cuenta del emisor. De hecho, la mayoría de entidades emisoras de tarjetas tienen contratado un seguro que cubre este riesgo.
Sin embargo, en la práctica las entidades emisoras, y sus aseguradoras, suelen rechazar toda responsabilidad y descargar todas las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento sobre el tomador, alegando, invariablemente, que éste actuó con negligencia grave ya que tenía apuntado el número secreto en la tarjeta o en documento que se guardaba con la tarjeta. Esta alegación es inaceptable si no viene acompañada de, al menos, algún principio de prueba: es quien alega la negligencia quien debe probarla, sin que baste una mera presunción. Es más, alguna Sentencia ha declarado que el hecho de llevar el código secreto apuntado en una agenda que se llevaba en el mismo bolso que la tarjeta no es una negligencia grave.
d) Reclamación. Si cuando la entidad emisora envíe la liquidación del período correspondiente incluye cargos por disposiciones fraudulentas, habrá que dirigirses a ella por escrito, con una copia que deberán sellar en la oficina, explicando la disconformidad con los cargos fraudulentos, explicando que no fueron realizados por el titular y que su responsabilidad está limitada a 150 euros. Contra el probable rechazo de esa reclamación, habrá que reproducirla en otra dirigida al defensor del cliente y, desestimada ésta, otra más al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siempre presentando copia de las anteriores reclamaciones y sus contestaciones.
Si tras el informe del Banco de España nuestra pretensión no se ve satisfecha, siempre queda la vía de la reclamación judicial.

5. Fraude en pagos realizados con tarjeta

Cuando el fraude proviene de que algún pago realizado con tarjeta ha sido hinchado mediante la adición de alguna cifra, la falsificación del documento de cargo, etc., cuando llegue la liquidación de la cuenta de la tarjeta con la comunicación de ese cargo fraudulento habrá que dirigir un escrito de impugnación a la entidad emisora explicando en qué consiste el fraude y aportando copia del resguardo de la operación y de la factura. Si no ha habido compra alguna, habrá que explicar que el cargo no fue realizado por el titular, sino por persona no autorizada. El emisor deberá comprobar la realidad de las alegaciones efectuadas para rechazar todo cargo que no haya sido efectivamente autorizado por el titular mediante su firma. Téngase en cuenta que no es admisible que se revoque una orden de pago una vez efectuada en firme y firmada.

Ante una desestimación de la pretensión deducida, como siempre podrá reproducirse ante el defensor del cliente de la entidad y, si es nuevamente rechazada, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siempre con copias de las anteriores reclamaciones y contestaciones; y si tras el informe de este Servicio sigue sin verse reconocida, podrá acudirse al Juzgado competente.

6. Otros casos de fraude

Se han denunciado supuestos de cargos no autorizados por el titular que podrían deberse a una actuación fraudulenta de empleados de la entidad emisora. La mecánica es la siguiente: en la liquidación periódica de la cuenta de la tarjeta aparecen disposiciones efectuadas en cajeros automáticos que el titular no reconoce como suyas. El emisor se limita a alegar que los reintegros aparecen efectuados con la tarjeta y que no se denunció su pérdida o sustracción, por lo que fueron realizados por el titular. Éste rechaza tal afirmación y alega la posibilidad de que personal del emisor haya tenido acceso al código de la tarjeta (p.ej., si la carta en que se indica al titular el código secreto se envía a la oficina, y no directamente a aquél, o si algún empleado puede ver cómo el titular teclea su código a través del vídeo u oro medio), o haya manipulado su cuenta. Pues bien, producida tal discrepancia, el emisor debería ser capaz de acreditar la realidad de esa disposición mediante la presentación de la cinta del cajero en que constase esa disposición, y del vídeo que enfoca el cajero, en que debería verse quién efectúa el reintegro en la hora en que figura ejecutada la orden. Si no aporta estas pruebas, debería tenerse por cierta la alegación de que existió fraude en perjuicio del titular.

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