Acudir a un prestamista privado suele ser el último recurso y puede venir marcado por la desesperación. Cuando el banco ha cerrado la puerta, cuando no se cuenta con una póliza de seguro o las demás vías se truncan, la opción de pedir dinero a un particular se perfila como la única salida, especialmente cuando la persona que necesita ese préstamo figura en el registro de morosos y ninguna entidad se atreve a brindarle el capital. Para el prestador, en estos casos, el riesgo es más elevado; y eso se ve reflejado directamente en los intereses que cobra, que son mucho mayores que el resto. A su vez, y a diferencia de lo que ocurre con las entidades financieras reguladas, estos prestamistas no están controlados por el Banco de España; una ausencia de "vigilancia" que da pie a estafas y usuras.
Por supuesto, no es prudente generalizar, ya que hay mucha gente honrada con dinero que se dedica a prestarlo y lo hace bien. Pero éstas son las excepciones y el común denominador es otro, a juicio del letrado, quien colabora activamente con el colectivo AFINES: la Asociación Financiera de Estafados. Por ello recomienda con insistencia leer la letra pequeña antes de firmar cualquier documento. La necesidad y la desesperación son muy malas consejeras a la hora de pedir un préstamo y, por desgracia, suelen ser las dos constantes que empujan a recurrir a este tipo de solución extrema.
Con decenas de causas abiertas en todo el país, Ibarra señala que persiste un vacío legal y que los prestamistas deshonestos se sirven de él para realizar sus estafas. Lo primero que destaca es que el dinero se concede cuando hay un bien como aval; habitualmente, un piso. En segundo lugar, menciona que la presencia de un notario no garantiza una transacción honrada, puesto que muchas veces se engaña al propio funcionario. ¿De qué manera? En el momento de firmar las escrituras se establece, por ejemplo, que se van a entregar 15.000 euros a un prestatario, pero luego, en la práctica, sólo le dan 5.000. El notario no se encarga de controlar que el pacto se cumple una vez que ha sido firmado, pero el documento notarial tiene un peso determinante ante el juez cuando la persona estafada abre una causa contra el prestamista.
A este "modus operandi" se suma el factor de la usura, y para explicarlo con claridad, el abogado resume un caso. El beneficiario del préstamo recibió 7.000 euros en metálico, pero debía devolver 87.000 en un plazo de 30 días. La pregunta es inevitable: ¿Cómo puede ser que alguien firme un documento así? La respuesta es bastante breve: por necesidad, desesperación, prisas y agobio. "Muchas personas no leen o no entienden el contrato que están firmando", dice el experto, y desvela algo más. El negocio de estos prestamistas no es cobrar intereses desorbitados, sino justamente lo contrario; que la persona no pueda hacer frente a la deuda para poder ejecutarle sus bienes.
Las posibilidades de echar freno a este proceso en los juzgados son más bajas o más lentas de lo que sería deseable. Los plazos judiciales no funcionan siempre al compás de unas situaciones tan apremiantes, y el propietario puede perder su piso mientras se celebran los debates. Por esa razón, la primera medida legal es paralizar el procedimiento ejecutivo y detener la subasta del inmueble. Si se puede demostrar que se ha producido una estafa, se lleva el asunto por la vía penal, pero, como es difícil demostrar estos hechos, el camino más frecuente es el civil, amparado por la Ley de Usura. ¿Supone más probabilidades de éxito? Sí, aunque la norma debería actualizarse, ya que data de hace cien años.
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