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LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO, es un tema de actualidad por el cambio de actitud responsable y lógico de la Administración Publica exigiendo lo que hasta ahora no se ha exigido en materia de contaminación atmosférica industrial.
Pretendemos acercar a nuestros compañeros tanto libre ejercientes como a aquellos que asumen distintas responsabilidades dentro de las centrales de fabricación de hormigón o de otros establecimientos de beneficio, un conocimiento general y necesariamente conciso en materia de medio ambiente atmosférico industrial.
Autor: D. José Miguel Espadas Sánchez-Escobar. Ingeniero Técnico de Minas Agradecimiento: Dña. Castañar Romero Gil, licenciada en Ciencias Químicas del Departamento de Calidad Ambiental de Geocisa
En el campo de la actividad industrial hay que tener en cuenta que todo proceso productivo puede causar, en mayor o menor medida, molestias e incluso peligro para su propio entorno. Este riesgo es patente, no solo durante el conjunto de operaciones y procesos que conducen a la transformación de materias primas en productos de consumo o materiales de construcción, sino que puede manifestarse debido a las características del propio producto fabricado.
La Ley 38/1972 de 22 de Diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico, establece las líneas generales de actuación de Gobierno y servicios especializados de la Administración Publica para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que las produzcan.
Es preciso sin embargo poner de manifiesto que el espíritu de la mencionada Ley es garantizar la continuidad del proceso de desarrollo sin detrimento de los imperativos sanitarios a que tiene derecho la población.
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